Información legal sobre perros y mascotas

Estas son los deberes que recoge la nueva ley animal para todos los responsables de animales de compañía como perros o gatos

 

https://www.informacion.es/vida-y-estilo/mascotas/2022/02/16/10-obligaciones-nueva-ley-animales-58157347.html

 

 

Redacción informacion.es

16·02·22 | 16:20 | Actualizado a las 16:28

 

La nueva ley de protección y derechos de los animales que se está tramitando en las Cortes y que se espera que se apruebe este viernes 18 de febrero, está revolucionando las redes sociales al desvelar que los ciudadanos deberán realizar un curso para tener perros. La nueva Ley Animal tiene previsto que todo aquél que tenga un perro deberá acreditar la realización previa de un curso formativo para la tenencia de perros. Todavía se desconoce el contenido y características de este curso para tener perro, pero está claro que su principal objetivo es garantizar que el dueño de estos animales está capacitado para hacerse cargo de él.

Sin embargo, esta no es la única novedad que incorpora la ley, existen muchas otras prohibiciones, como el fin de los circos con animales o la prohibición de la venta de animales en tiendas, que haya animales en desfiles y cabalgatas de Reyes Magos. Además, la nueva Ley de Protección y Derechos de los Animales, que también menciona los experimentos con animales, establece una serie de obligaciones que todo dueño de algún animal de compañía o mascota debe seguir. ¿Sabes cuáles son las nuevas obligaciones para tener un perro gato? Te explicamos cuáles son las más importantes:

Obligaciones para propietarios de mascotas

En el apartado dedicado a animales de compañía de la nueva ley animal se incluyen 10 obligaciones generales para las personas titulares o responsables de los animales de compañía

 

  1. Mantener a las mascotas integradas en el núcleo familiar, en buen estado de limpieza e higiene.
  2. Los animales que, por razones de bienestar, tamaño o características de su especie, no puedan convivir en el núcleo familiar, deberán disponer de un alojamiento adecuado, con habitáculos acordes a sus dimensiones y que los protejan de las inclemencias del tiempo, en buenas condiciones de esmero y pulcritud, de forma que se facilite un ambiente en el que puedan desarrollar las características propias de su especie y raza; en el caso de animales gregarios en ningún caso podrán mantenerse aislados del ser humano u otros animales, y se les procurará la compañía que precisen.
  3. Adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada de los animales de compañía. Los animales que se mantengan o tengan acceso al exterior de las viviendas y puedan tener contacto no controlado con otros animales, deberán estar esterilizados. En el caso de que en una misma vivienda o ubicación haya animales de la misma especie y de distintos sexos, al menos todos los miembros de uno de los sexos deben estar esterilizados, salvo en el caso de criadores inscritos en el Registro Nacional de Criadores.

 

  1. No dejarlos en ningún momento dentro de vehículos cerrados, expuestos a condiciones meteorológicas que puedan poner su vida en peligro.
  2. Los animales de compañía no podrán permanecer atados ni podrán deambular por espacios públicos sin la supervisión presencial por parte de la persona responsable de su cuidado y comportamiento.
  3. Evitar que los animales depositen sus excrementos y orines en
  4. lugares de paso habitual de otras personas, como fachadas, puertas o entradas a establecimientos, procediendo en todo caso a la retirada o limpieza de aquéllos con productos biodegradables.
  5. En el caso de la especie canina, responsabilizarse de que los animales superen las validaciones de comportamiento que reglamentariamente se establezcan.
  6. Facilitarles los tratamientos veterinarios establecidos como obligatorios por las Administraciones Públicas.
  7. En el caso de los animales de compañía que, por sus características y especie, vivan de forma permanente en jaulas, acuarios, terrarios y similares, deberán contar con espacios adecuados en tamaño, naturalización y enriquecimiento ambiental para su tenencia.
  8. Evitar la reproducción incontrolada; la cría solo podrá ser llevada a cabo por criadores autorizados.

 

La nueva ley animal aborda la tenencia y convivencia responsable con animales estableciendo un conjunto de prohibiciones para los propietarios de animales

Redacción informacion.es

16·02·22 | 16:15 | Actualizado a las 16:29

https://www.informacion.es/vida-y-estilo/mascotas/2022/02/16/24-prohibiciones-nueva-ley-animales-58279251.html

La nueva ley de protección y derechos de los animales que se está tramitando en las Cortes y se aprobará este viernes 18 de febrero está dando mucho que hablar. Sin ir más lejos hace unos días se formó un gran revuelo en las redes sociales cuando se desveló que los ciudadanos deberán realizar un curso para tener perros. Y es que esta nueva Ley Animal tiene previsto que todo aquél que tenga un perro deberá acreditar la realización de un curso formativo para la tenencia de perros

 

Todavía se desconoce el contenido y características de este curso para tener perro, pero está claro que su principal objetivo es garantizar que el dueño de estos animales está capacitado para hacerse cargo de él. Sin embargo, esta no es la única novedad que incorpora la ley, existen muchas otras.

En el artículo que publicamos hace unos días hablamos de las obligaciones que todo dueño de algún animal de compañía o mascota debe seguir, según la nueva Ley de Protección y Derechos de los Animales. Pero también existen una serie de prohibiciones. En particular, se establece la prohibición del sacrificio de animales de compañía, exceptuando razones sanitarias o eutanásicas, no permitiendo que sean sacrificados los animales por cuestiones de ubicación, edad o espacio de instalaciones. Pero, ¿qué otras cosas no puedes hacer con tus animales de compañía según la nueva ley?

Estas son todas las prohibiciones:

Sacrificios

Solamente se procederá a la eutanasia o el sacrificio de animales de forma justificada bajo criterio y control veterinario con el único fin de evitar su sufrimiento, en casos de enfermedad o heridas incurables, o por motivos de sanidad animal, de seguridad de las personas o animales o de existencia de riesgo para la salud pública o medioambientales debidamente motivados normativa o científicamente. Además, se prohíbe expresamente el sacrificio por cuestiones económicas, de sobrepoblación, carencia de plazas, imposibilidad de hallar adoptante en un plazo determinado, abandono del responsable legal, vejez o enfermedad o lesión con posibilidad de tratamiento, ni por problemas de comportamiento que puedan ser reconducidos por un educador.

 

También, se prohíbe el sacrificio público de animales, así como su utilización en espectáculos y otras actividades cuando éstas puedan ocasionar sufrimiento o en las que puedan ser objeto de tratamiento indigno, tales como el tiro al pichón, tiro a tubo o prácticas que puedan ocasionar la muerte de animales de compañía o domésticos. Queda excluida de esta prohibición el sacrificio de animales de producción y los utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluida la docencia, que se regirá por su normativa específica.

Maltrato animal

Se prohíbe maltratar a lo animales o agredirlos físicamente, así como someterlos a trato negligente o cualquier práctica que les pueda producir sufrimientos, daños físicos o psicológicos u ocasionar su muerte.

 

Abandono animal

Queda terminantemente prohibido abandonar animales en espacios cerrados o abiertos.

 

Mutilaciones

La nueva ley prohíbe todo tipo de mutilación o modificaciones corporales, como por ejemplo las que suelen hacerse a ciertas razas por motivos estéticos; se exceptúan las precisas por necesidad terapéutica para garantizar su salud o para limitar o anular su capacidad reproductiva, sin que pueda servir de justificación un motivo funcional o estético de cualquier tipo.

Peleas de animales

Se prohíbe utilizar animales en peleas o su adiestramiento en el desarrollo de esta práctica u otras similares, así como instigar la agresión a otros animales o personas.

 

Adiós a los espectáculos con animales

La ley impide utilizar animales en espectáculos públicos o actividades artísticas, turísticas o publicitarias, que les causen angustia, dolor o sufrimiento y, en todo caso, en atracciones mecánicas o carruseles de feria, así como el uso de animales pertenecientes a especies de fauna silvestre en espectáculos circenses. Se prohíbe el uso de animales en exposiciones de belenes, cabalgatas o procesiones, en las que se mantenga al animal de forma antinatural conforme a las características propias de su especie, o inmovilizado durante la duración del evento.

 

Mendigar con animales

Queda prohibido utilizar animales de forma ambulante como reclamo o ejercer la mendicidad valiéndose de ellos.

 

Trabajos con animales

La ley impide someterlos a trabajos inadecuados o excesivos en tiempo o intensidad respecto a las características y estado de salud de los animales.

Accesorios crueles

Está prohibido usar pinchos, correas, collares y otros similares que ahorquen o aparatos eléctricos que causen daños y sufrimientos a los animales sin perjuicio de las excepciones que se establezcan reglamentariamente.

Comer perro u otras mascotas

La ley especifica que está prohibido emplear animales de compañía para el consumo humano o animal.

 

Cero silvestrismo

La ley prohíbe específicamente el silvestrismo (práctica que implica la captura y cuidados en cautividad de ciertos pájaros de campo con el objeto de su adiestramiento al canto), especialmente la captura de aves fringílidas.

 

Alimentación con despojos

Se restringe la alimentación de animales con vísceras, cadáveres y otros despojos procedentes de animales que no hayan superado los oportunos controles sanitarios.

Animales en tómbolas

Se prohíbe utilizar animales como objeto de recompensa, premio, rifa o promoción.

 

Ojo con encerrar al perro

La nueva ley prohíbe mantener de forma permanente a los animales en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos.

Arrastrar animales con vehículos

La ley especifica que está prohibido llevar animales atados a vehículos a motor en marcha.

Prohibido liberar mascotas

La puesta en libertad o introducción en el medio natural de ejemplares de cualquier animal doméstico también queda prohibida.

Cadáveres de animales

Está prohibida la eliminación de cadáveres de animales de compañía sin comprobar su identificación, cuando ésta sea obligatoria, y la no comunicación a la administración competente de la retirada del cadáver de un animal de compañía identificado.

Cepos y otras barbaridades

Se especifica que está prohibido utilizar cualquier artilugio, mecanismo o utensilio destinado a limitar o impedir su movilidad salvo por prescripción veterinaria.

Dejar solo a tu perro o gato

Queda terminantemente prohibido dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante tres días consecutivos y, en el caso de la especie canina, este plazo no podrá ser superior a veinticuatro horas consecutivas.

Mutaciones para “belleza”

La nueva ley animal prohíbe llevar a cabo actuaciones o prácticas de selección genética de las que se deriven problemas o alteraciones graves en la salud del animal.

 

Cruces y criaderos

Queda prohibida la cría no autorizada de cualquier especie de animal de compañía.

Tiendas de animales

La comercialización de animales de compañía en tiendas, así como su exhibición y exposición al público con fines comerciales está prohibida. Además, la transmisión, a título oneroso o gratuito, de animales sólo podrá realizarse directamente bien desde la persona responsable de la cría, bien desde una Entidad de Protección Animal, sin intermediarios, actúen éstos a título oneroso o gratuito. La cesión de animales entre particulares deberá ser, en todo caso, gratuita y quedar reflejada por contrato.

Adopciones

Está prohibida la comercialización, donación o entrega en adopción de animales no identificados conforme a la normativa vigente.

 

Publicidad con animales

Queda prohibida la utilización de animales como reclamo publicitario, excepto para el ejercicio de actividades relacionadas con los mismos, en cuyo caso se deberá obtener autorización administrativa previa.

 

LA IDENTIFICACIÓN

  1. ¿Qué es la identificación?

    La identificación de los animales surgió inicialmente como una necesidad de justificar la propiedad de los mismos. Los animales de compañía han sido identificados de distintas formas y por distintos motivos:

 

  • Para Control Sanitario. Mediante: cartillas sanitarias (reseña y chapa).
  • Para Control Censal. Mediante: chapas, medallas.
  • Para Control Genealógico. Pedigrees. Inclusión en libros de razas caninas.
  • Mediante Tatuajes, nasogramas…

 

En este contexto, surge un nuevo concepto de identificación animal, en el que lo importante es que cada animal sea identificado individualmente y de forma fiable y permanente por un veterinario acreditado por la administración competente. Para que esto sea así deben darse dos requisitos básicos:

 

  • Método de identificación
  • Base de datos

 

El buen funcionamiento y coordinación entre ambos, garantizan una correcta identificación. Para que un animal de compañía pueda ser identificado de una forma definitiva, los requisitos que debe reunir el método de identificación utilizado son los siguientes:

 

  • Aplicación sencilla, rápida e indeleble
  • Inviolable, fiable, estandarizado y duradero

 

Actualmente, existe solo un método que reúna las condiciones exigidas: el “microchip” subcutáneo.

 

¿Que es un “microchip”?:

El microchip es un elemento inerte y su implantación es totalmente inocua. La implantación se realiza mediante un aplicador estéril, y al ser indolora, no requiere sedación del animal. El transpondedor consta de unos elementos electrónicos que contienen una información en forma de código alfanumérico. Estos elementos van recubiertos por una cápsula de vidrio biocompatible que garantiza su inocuidad. A la información almacenada en el microchip se accede mediante un lector.

 

¿Es obligatorio identificar a mi perro o gato?:

La identificación de los perros es obligatoria en todo el territorio del Principado de Asturias y está regulada por el Decreto 99/2004, de 23 de diciembre, que desarrolla la Ley 13/2002, de 23 de diciembre de tenencia, protección y derechos de los animales del Principado de Asturias. Deberá realizarse mediante la implantación de un microchip por un veterinario acreditado antes de los tres meses de edad del animal, y, en cualquier caso, antes de su venta o cesión. La identificación del resto de animales de compañía tendrá carácter voluntario, pero cuando se realice se seguirá el mismo sistema que para la identificación canina.

 

¿Como y donde se pone el “microchip”? ¿Le duele?

La implantación se realiza mediante un aplicador estéril, y al ser indolora, no requiere sedación del animal. Se realiza bajo la piel del animal, concretamente en el lado izquierdo del cuello.

 

¿Que es un Registro de identificación animal?:

Los códigos de los animales identificados integran los distintos registros (Bases de Datos). Para asegurar la eficacia de la identificación es necesario que las bases de datos reúnan, al igual que los métodos de identificación, unas condiciones básicas para garantizar un correcto funcionamiento. La Base de Datos debe ser:

 

  • Única y centralizada
  • Acceso rápido, simple y permanente
  • Inviolable
  • Continuidad Garantizada
  • Control sobre los Datos
  • Vocación de Servicio

 

En el Principado de Asturias la base de datos que tiene inscritos los animales de compañía es el RIAPA (Registro Informático de Animales del Principado de Asturias), propiedad del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios del Principado de Asturias y utilizada por la Consejería competente en materia de Ganadería como Registro Informático Centralizado del Principado de Asturias, donde el propietario podrá verificar los datos de su mascota introduciendo el número de microchip y su D.N.I.

 

¿Que hago si se pierde, cedo o fallece mi mascota?:

Al ser una identificación permanente en caso de pérdida, cesión o fallecimiento de su mascota, deberá notificarlo al Registro. La forma más fácil es ponerse en contacto con un Centro Veterinario, donde se le facilitará la documentación para el cambio de propietario, domicilio o para la baja en el Registro. En caso de pérdida, podrá igualmente ponerse en contacto con el veterinario, llamar al teléfono o e-mail del Registro RIAPA, o bien comunicarlo a la policía local o guardia civil.

 

  1. Funcionamiento
  • El propietario acude a un Veterinario acreditado para proceder a identificar a su animal.

 

  • El veterinario cumplimentará el Boletín Oficial de Identificación que será firmado por dicho veterinario y por el propietario actual del animal.

 

  • El veterinario consignará en la base de datos dicho Boletín Oficial de Identificación, remitiéndolo a continuación al RIAPA.

 

  • El RIAPA remitirá al propietario el Documento de Identificación de su animal donde constará el Código de Identificación de dicho animal así como sus datos y los del propietario.

 

 

III. Actuación en caso de perdida

  • El propietario comunicará la pérdida o desaparición del animal a su veterinario o bien al RIAPA mediante el teléfono 985 21 29 07.

 

  • La fecha de pérdida, lugar y otros datos que se consideren de interés se incluirán en la base de datos, así como se añadirá a un listado de animales perdidos al que tienen acceso todos los veterinarios del Principado de Asturias.

 

  • Cuando un animal identificado es encontrado, se procede a la lectura de su Código de Identificación el cual es comunicado al RIAPA, quien se pondrá en contacto con el propietario del animal a fin de informarle dónde puede recoger su animal.

 

 

Además, la ley terminará con la comercialización de animales en las tiendas de mascotas, así como su exhibición y exposición al público con fines comerciales. Sólo se podrá comercializar en estos establecimientos los peces.

Así se expresa en el texto: “La transmisión, a título oneroso o gratuito, de animales sólo podrá realizarse directamente bien desde la persona responsable de la cría, bien desde una Entidad de Protección Animal, sin la intervención de intermediarios, actúen éstos a título oneroso o gratuito. La cesión de animales entre particulares deberá ser, en todo caso, gratuita y quedar reflejada por contrato”.

La cría, por su parte, sólo podrá llevarse a cabo por personal autorizado y especializado en la materia.

https://www.elmundo.es/espana/2022/02/18/620f9bc0e4d4d827268b45c9.html